primeras diligencias del sumario, remitiendo después el proceso al juez correccional .
Que la interpretación dada por la Cámara de lo Criminal autos de fs. 88) a los arts. 4 y 184 del Código de Procedimientos citado, en el sentido de que esas diligencias de la autoridad policial fueron legítimas, o de que no existen los delitos de usurpación y abuso de autoridad, no puele dar lugar a instancia extraordinaria ante esta Corte, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, ( Art. 22, inciso 2.", Código de Procedimientos citado; Art. 15, ley 48).
Por ello y de acuerdo con "o pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegada la apelación. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archivese, debiendo devo!verse con testimonio de esta resolución los autos remitidos por vía de informe.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sotar. — M. P. Daract. — 
L. Lórez CABANILLAS.
CAUSA CCCLAXXIV
Don «Intonio L. Agrelo contra don Ricardo Méndez Goncalvez: 
sobre reivindicación Sumario: 1." La acción reivindicatoria del art. 2758 del Código Civil no debe acordarse contra el verdadero propietario de la cosa o sus legítimos sucesores, " 2" Aún en el supuesto de que una posesión sometida 1
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:272 
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