DE JUSTICIA DE LA NACION — 218 E]
del articulo incriminado, pero contra esa presunción. está su E negativa y no existe en autos otro antecedente que justifique su condena. ? Por estas consideraciones, oido el señor Agente Fiscal, y de acuerdo con lo dispuesto en 'os arts. 13 y 434, inciso 3.", del | Código de Procedimientos en lo Criminal, respecto de Apolina- E rio Barrera ; y arts. 316 y 321 del Código de Procedimientos, citado, y arts, 12 y 24 de la ley número 7029, respecto de Teodoro ; Antilli. Fallo esta causa: absolviendo de culpa y cargo a 'Apoli- o nario Barrera. y cordenarlo a Teodoro Antilli a sufrir la pena de tres años de prisión, ada pérdida de los derechos políticos art. 28 de la misma ley) y al pago de las costas procesales. — 4 Juan R. Serú. — Ante mi: Eduardo F. Bunge. 
RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCION.AL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1913. 
Y vistos, considerando : ! Que acusados Teodoro Antilli y Apolinario Barrera por infracción a la ley de Seguridad Social, número 7029, arts. 12, 22 Es y 23, el defensor alegó la inconstitucionalidad de los referidos i artículos por considerar'os repugnantes a la Constitución Na- :
cional, arts. 14 y 32, relativos a la libertad de la prensa. R Que el art. 12 recordado, habla de apología de un delito" .— hecha verbalmente. por escritos o impresos; el 22 del que venda, e imprima, etc, los impresos y las reproducciones mecánicas men- 3 cionadas en el 12; y el 23 dispone que cuando los delitos previs- A:
tos en los arts. 12, 19, 20 y 21 se cometan por medio de la prensa diaria o periódica se aplicará el máximum de la pena. e Que por consiguiente, y en el supuesto de que los hechos expresados no fueran delitos comunes, sino simples abusos de la :
libertad de imprenta, ésta podría quedar afectada por los articulos indicados sino respetaran las garantías que a la misma :
tiene acordadas la Constitución. :
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:243 
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