2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ES La Protesta, y que como tal se encarga de su difusión, le E corresponde, de acuerdo con lo determinado en el art. 22 de la És citada ley, la mitad de la pena especificada para el autor princi"pal Paréceme que el señor Agente Fiscal no ha tenido en cuen4 ta, al formular su acusación contra Barrera, que él no ha con7 fesádose encargado de la difusión del artículo o publicación inÉ criminada, muy lejos de eso, él ha declaradoyque no conocia el 5 artículo y que sólo tuvo noticias de él, cuando en su casa leyó el ,  diario, entre mueve y diez de la mañana, es decir, cuando la distribución del diario se había hecho ya, y no es posible que en tales circunstancias, pueda condenarse por el hecho de decirs: administrador de La Protesta, y como tal encargado de su difusión, cuando se niega toda participación en el hecho que constituye el delito, y de autos no resulta ni el más leve indicio en contra de su acerto; por el contrario, el mismo señor Agente Fisca!, acepta como sincero o veridico el dicho del incuipado. La difusión del diario La Protesta o como la de cualquier otro, no puelle calificarse delictuosa, y de acuerdo con lo determinado en el artículo 22 citado, sólo cuando esa publicación haya incurrido en  el de'ito, previsto y penado por los arts. 12, 19, 20 y 21, es el caso de castigar al "que venda, ponga en venta, imprima, distribuya, circule,  No es el caso de aplicación el art, 6." del Código Penal, que establece que en la ejecución de hechos clasificados de detitos, se , presume la voluntad criminal, a no ser que resulte una presunción contraria de las circunstancias particulares de la cansa; porque Barrera no ha confesado haber cometido un delito sin intención, ha negado participación en un delito, y sobre, su cul pabilidad no puede deducirse de las cireimstancias de autos, sino una sola presunción en su contra que emerge de su propia confesión, y es la de que siendo administrador de La Protesta y encargado de su difusión, ha podido interesarse por la propagación  
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-242¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
