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Fallos: 119:241 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 241 luntad que dirigió al brazo — Radowisky, Simón Radowisky !— está actualmente en Ushuaia, en la helada Ushuaia, dónde se manda únicamente a los que obraron con el hecho, a los que ésto lo descontaron, pues ellos "se dieron a perder como otros a ganar", segúm la frase manriquiana de Machado — sino a los que obraron con la palabra por la libertad de los oprimidos: testigos nosotros que allí hemos estado..." el articulista justifica q el atentado, lamándolo escarmiento!, y calificándo.o como un acto de justicia popular, asigna al mathechor el papel de instrumento de es justicia popular, ensalzando, por decirlo así, su criminal designio, para concluir con una verdadera incitación a que se repitan semejantes actos criminales, en su último aparta- | do, que dice:... "Compañeros! Nos tora "o mismo hacerlo todo. Fuera de estos incidentes que devoran tantas vidas—fuc- y ra de las masacres, como la de 1909» y de las vindicaciones, como la de Radowisky, que son meras incidencias, "accidentes de la lucha — la idea amarquista sigue su curso y debemos permanecer en la batalla. Ni triunfó con Radowisky, ai ta derrotaron con las masacres, prisiones, deportaciones, etc. . ."; en el cual, como se ve, domina "a idea de la propagenda ácrata, pero, como se ha , dicho anteriormente, la propaganda malsana, la verdaderamen- | te criminal, la que race del crimen de Radowisky "una vindica- i ción".

12. Que, analizada como queda la publicación aludida, es fuera de toda duda que ella constituye el delito previsto y penado por el art. 12 citado, pues apología, según el Diccionario Larrouse, significa: justificación, defensa o elogio de un hecho o de una persona; y el artículo titulado "Radowisky", justifica el asesinato del coronel Falcón, considerándolo como una vindicación, defiende a su autor y hace su elogio, llamándole instrumento y brazo ejecutor de la justicia popu'ar.

13- Que, respecto de :Apolimario Barrera, la acusación del :

señor Agente Fiscal, se fundamenta en que 110 obstante la negativa del prevenido en su indagatoria de fs. 16 vta., respecto de toda participación, en la pubticación del suelto riivo de la :

acusación, habiéndose confesado administrador del diario

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-241

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