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Fallos: 119:237 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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la Nación, gozarán de ellos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio...

.. No existen derechos absolutos, y por cosiguiente, no existe Constitución que no sea limitada. Así veremos que el derecho de comerciar está restringido en beneficio mismo de los que lo ejercen, por leyes que reglamentan su ejercicio. Con respecto de a propiedad, el principio de expropiación por causa de utilidad pública, Jmita también el título del propietario. El ejercicio del Culto no puede considerarse como legitimo si viola la moral y las buenas costumbres ; la libertad de la prensa, en fin, seria un elemento de desorden, si los que abusan de ella no estuviesen sometidos a 'a legislación y a los jueces". (Curso de Derecho Constitucional, por Lucio V. López; pág. 108) y, en efecto, recorriendo las constituciones americanas, en todas ellas se encuentra la limitación del uso, por el abuso, en algunas de las cuales, se consigna en forma más explícita que en la nuestra, como la de Colombia, art. 42, que establece: "La prensa es libre en tiempo de paz, pero responde con arreglo a las leyes, cuando atente a la hora de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública; la Mexicana, que dice: Art. 6." La manifestación de las ideas, no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún crimen o delito o perturbe el orden públi- i co; y por fin la Uruguaya, que consigna en su art. 141, "Es enteramente litre la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos, periódicos o publicados por la prensa, en toda materia, sin necesidad de provia censura; quedando responsable el autor y en su caso el impresor, de los abusos que cometieren, on arreglo a la "ey." La opinión de los comentaristas es uniforme y ya nadie puede poner en duda, que por no restringi1 la libertad de imprenta se entienda otra cosa que no establecer sobre , ella, la censura previa; Blackstone, dice Story, número 1035: ha y hecho observar, "que la 'ibertad de la prensa sábiamente conr prendida, es esencial a los Estados libres, pero que ella consiste en no poner traba alguna a las publicaciones, y no en la ausen- e cia de teda represión, si fuese criminal el escrito publicado. Todo ñ

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-237

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