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E. E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
"hombre libre tiene incontestable derecho de hacer conocer su opiE mión en cualquiera materia, poner obstáculos al ejercicio de ese derecho, es destruir la libertad de la prensa, pero si publica cosas perjudiciales e ilegales, es responsable de las consecuencias de su temeridad. Sujetar la prensa al poder restrictivo de un censor, es someter la libertad del pensamiento a las preocupaciones de un solo hombre, es hacerlo juez arbitrario e infalible de todos los E puntos controvertidos en la ciencia, la religión y las materias de se gobierno; pero castigar los escrito» peligrosos e injuriosos desE pués de publicados es una cosa mecesaria para el mantenimiento E de la paz y del tuen orden en toda sociedad civilizada. De esta O manera no se traba la libertad de los individuos ; sólo el abuso de E esa libertad se castiga. Es, pues, verdad que castigar ia licencia, a es mantener la libertad de la prensa". El presidente Sanmemo, A que tantas veces repitiera en sus escritos la gráfica frase on ne tue point les idées!", participaba de la cpinión del juez Blacks tone, a! estampar en su mensaje con que inauguró las sesiones del + Congreso, el último año de su gobierno (1874); "El Congreso E tiene el derecho de legislar sobre los abusos y delitos de la palak bra impresa, a no ser que el abuso sea sinónimo de uso legitimo, y o la licencia sea la libertad por excelencia".
i 8-° Que, las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos consignados en el referido art. 14, de la Constitución, no son É otras que las que corresponde dictar al Honorable Congreso de É la Nación, en virtud de la atribución conferida en el art. 67, iny ciso 11, entre las que se cuenta la número 7029, se la considere como incorporada al Código Pena!, porque legisla sobre delitos cemines, como implicitamente lo determina la Suprema Corte de Justicia Nacional, al resolver las cuestiones de jurisdicción y competencia en los caso! del atentado de! Teatro Colón, tomo 113, pág- 263; en el de Simón Radowisky, Pablo Karatchini y otros, que se registran en el tomo 114 pág 60; sea que se la tenga en el concepto de una ley especial, como lo establece en sus notables dictámenes, el señor fiscal, doctor Carlos O. Bunge.
sosteniendo en las referidas causas, la incompetencia de 'a jurisdicción común (doctor C. O. Bunge; Casos del Derecho Pe
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:238
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