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—_—_- - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — Apolinario Barrera, confesando a fs. 16 vta. que es administrador del diario de referencia, y aunque si bien puede ser exacto que no tenga participación en la redacción del artículo agregado, O diciéndose ¡cargado de la difusión del diario ha inE áringido también el artículo 22, y que disponiendo el artículo 23 que cuando el delito imputado se cometa por medio de la prensa diaria, deberá aplicarse el máximun de la pena establecida para el mismo, acusa" .y pide se condene a Teodoro O Amtilli, a tres años de prisión, y a un año y medio de la misma pena, a su cooprocesado ¡Apolinario Barrera, debiendo ambos perder sus derechos políticos inherentes a la cindadanía, de re acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 de la ley citada, solicitanNe do también, el señor agente fiscal y como medida o resolución de 2 carácter previo, se dictase auto de presión preventiva y embargo a de bienes contra los inculpados a las resultas del juicio. Concea dida la palabra al señor defensor de !os prevenidos, solicitó del j juzgado la declaración de inconstitucionalidad de les articulos E. 12, 22, 23 y 24, de la ley número 7029, por considerarios violatoa rics del articulo 32, de la Constitución Nacional, por lo que pide os: la absolución de los procesados, no sólo perque el hecho que se E les atribuye, no constituye delito que se encuentre previsto en el código penal, sino porque el articulo intitulado "Ra-lowiski", no r contiene ninguna violación de 'a citada ley número 7029, que la defensa considera inconstitucional. Agrega también el pedido y con el carácter de previo y especial pronunciamiento de que sea 4 levantada la clausura del loca! del diario La Protesta con habilia tación de horas, en consideración del perjuicio que la referida e «clausura les ocasiona. Que el juzgado resolvió en la misma au diencia, los pedidos formulados por ambas partes con carácter 7 de previos, no haciendo lugar a la prisión preventiva de los prohn cesados, en atención a lo dispuesto por el art. 32 «le la citada lev número 7029, que determina, que para la aplicación de las penas, se procederá en juicio sumario, debiendo permanecer detenido el procesado mientras dure el juicio, y ordenando el levantamiento de la clausura del local Cangallo 2550, en virtud de no A constar de autos, que dicha medida hubiera sido «lecretada po" be el juzgado y de que el objeto de la orden de allanamiento de foes
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:234
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