do cuenta de que, «n el referido artícu'o se infringía el art. 12 de :
la ley de defensa social, y solicitando orden de allanamiento pa- ra el domicilio cal'e Cangailo 2559, local de la dirección y administración del diario La Protesta, con el objeto de proceder a la detención del firmante del aludido sucito y demás personas , que aparecieran como responsables en dicha infracción, como í asimismo al secuestro del instrumento del delito con arreglo a lo dispuesto en el art. 24 de la'citada ley número 7029.
Que, expedida la orden de allanamiento, fueron detenidos" $ los procesados Teodoro Antilli y Apolinario Barrera, director y E administrador, respectivamente, del diario La Protesta.
Que, indagados los procesados, el primero a fs. 15, mani- ; fiesta ser director del diario La Protesta, firmante y autor del artículo incriminado, reconociéndolo después de su lectura en la y idea y en sus conclusiones, como de su exclusiva inspiración, | aunque en su forma, por no tener los originales a mano, no pue- | de asegurar que sea la misma que él le diera al escribirla, por- , que puede haber algún error u emisión o salto de la tipografía; | y el segundo, a fs. 16 vta., confiesa ser el administrador del dia- y rio La Protesta, y manifiesta que no ha tenido absolutamente ninguna participación en la publicación del artículo inculpado, :
el que ha conocido después de su publicación, entre nueve y diez :
de la mañana, cuando leyó el diario, pues sus funciones como a acdministrador, sólo se refieren a la parte financiera del periódi- , Co y su difusión y en manera alguna a la redacción del mismo. o Que, llamados a juicio verbal por el juzgado, a fs. 24; el se- 4 ñor agente fiscal y el defensor de los acusados en atención a lo 4 dispuesto por el art. 32 de la ley número 7029, y concedida la y palabra a! primero, manifestó: que el concepto y los términos N del artículo titulado "Radowiski", que figura en el número 2094, del diario La Protesta, que se pública en esta capital, corr:spon- a diente al día catorce del corriente mes y añe, importa hacer pú- E b'icamente la apología de un hecho que la tey castiga como de- y lito y que habiéndose confesado sin reservas el procesado Teo- | doro Antilli, a fs. 15, autor de aquel artículo, se ha hecho acree- ñ dor a la pena señalada en el ar°, 12 de la ley número 7029, y que ' í —
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:233
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