E -. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a greso en au carácter de legislatura local, en uso de las facul—... tades que le confiere el art. 67, inciso 27 de la Constitución ho Nacional.
a 2 El art. 32 de la Constitución Nacional tuvo el propúsito, en lo pertinente, de limitar las facultades del Congreso 1 como legislatura racional, dejando a las locales el poder de ae reglamentar la libertad de imprenta y de reprimir los abua Sos que con ella se cometieran, En el supuesto de que el exo presado art. 32 contuviera una restricción a los poderes reES glamentarios del Congreso como legislatura local, no puede a entenderse que él consagre la impunidad de los abusos dí E la prensa.
Es 3 El art. 14 de la Constitución Nacional únicamente o prohibe la censura previa de ideas que se quieran publicar a por la premsa.
e E Caso: Resulta de las piezas siguientes :
EN SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN
E Buenos Aires, Noviembre 29 de 1913 E Vista esta causa criminal por infracción a la ley social nú3 mero 7029, seguida de oficio contra Teodoro Antilli, sin sobreEs nombre ni apodo, argentino, de treinta años de edad, soltero, pe riodista, domiciliado en la ca'le Cangallo 2559; y contra Apolinario Barrera, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de treinta E y ocho años de edad, casado, empleado, domiciliado en la calle T Saavedra 553; de cuyas constancias resulta:
Y Que, con fecha 14 del corriente mes y año, habiendo apareE cido el número 2094 del diario La Protesta, de esta capital, con A un artículo de redacción intitulado Radowisky, y firmado T. Ane tii, la división de investigaciones se dirigió a este juzgado dana
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:232
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