DE JUSTICIA DE LA NACION 5 jas 4. había sido cumplido, con lo que terminó el juicio verbal, A agregándose por escrito los fundamentos de la defensa; llamán- E dose autos para dictar sentencia. Y considerando: la 1.° Que, atacada en su validez la ley número 7020, por in- ú constitucionalidad, se introduce al debate una cuestión funda- 3 mental que la jurisprudencia declara de lato conocimiento, y por : i consiguiente, ajena al procedimiento sumario y verbal, que es Y propio al presente juicio, por disposición terminante de la referi- E da ley E 2." Que, no obstante declaración tan expresa de la Suprema . 4 Corte de Justicia Nacional, consignada en el fallo que registra i €! tomo 25, pág: 347, es deber de los jueces, del cual no pueden < prescindir, tratar y resolver todas las cuestiones que le scan pro- E puestas al formular la litis contestatio (articulos 495 y 496 del a Código de Procedimientos en lo Crimina!) tanto más, cuando en E el caso de autos ellas han sido opuestas comu medio de defensa, = y asf parece resolverlo implicitamente, el alto tribunal citado, a en sus fallos de los tomos 81, pág. 242, y 82, pág. 281- a 3: Que, la inconstitucionalidad de la ley número 7029, que 3 se alega, se fundamenta en que los articulos 12, 22, 23 y 24 de E la misma vulneran los artículos 14 y 32 de la Cons titución Nacional, porque atacan y restringen la libertad dé la 3 prensa, especialmente el art. 12, y los otros se refieren a áste, ] por lo que atañe a ellos, las mismas objeciones. A 14." Que, la ley número 7029, ha sido sancionada por el Ho- 1 norable Congreso de la Nación en ejercicio de sus atributos de z soberanía, y muy especialmente en ejercicio de las facultades que E explicitamente le acuerda la Constitución Nacional, en su art. 67, : 3 inciso 11. : z 5" Que, bajo el primer punto de vista, la cuestión ya no se E discute y es doctrina universalmente aceptada que el poder del i Soberano, es ilimitado, porque el Estado, creado por un pueblo A en su evolución histórica tiene el dominio eminente sobre las co- 1 sas y las personas, sin más limitación que los sentimientos de a justicia y de equidad que gobiernan la conciencia individual y " E colectiva, en las sociedades civilizadas. Es en este sentido y bajo la base de asegurar "los beneficios de la libertad para todos" y q i
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-235¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
