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Fallos: 119:218 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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28 FALLOSER LA CONTE SUPREMA A — 2. El Poder Judicial de la Nación debe actuar en toda la e Tepública de conformidad a sus propias leyes de procediE mientos, sin que pueda ser turbada su acción en forma alUe guna por leyes provinciales de alcance limitado a las causas substanciadas ante sus propios tribunales.

to 3 Los articulos 206 y 207 de la ley orgánica de los tribumales provinciales de Catamarca, invocados para negar la | remisión ad effectum videndi de expedientes solicitados por | e: el juez federal de esa sección, son incompatibles, en el caso de una diligencia para mejor proveer, con lo preceptuado en los artículos 13 de la ley de jurisdicción y competencia, E número 48, y por el inciso 1, art. 16 de la ley nacional de q ho procedimientos, número 50 que forman parte de las dis- f E posiciones que reglamentan el funcionamiento del Poder ¡ Judicial de la Nación que actúa en cada provincia con indeo pendencia del régimen local, o . 4" Solicitado por un juez federal, ad effectum videndi, S : y "para mejor proveer" un expediente archivado en ofici- | H nas de tribunales provinciales, éstos se hallan en el deber de > deferir a ese pedido, remitiendo el expediente, L
L Caso: Lo explican las piezas siguientes: Y
En p

E EXHORTO
| . 1 .

r Doctor Domingo Cerezo, juez federal de la sección Cata- h E marca: — Al señor juez de 1." instancia y comercial en turno de i esta provincia, saluda y hace saber: H u Que en la causa que sigue don Luis Potti contra don Mau- H £ ricio J. Navarro, sobre suspensión de explotación de bosques H "hecha por don Fruto Rojas en la estancia "El Moreno", el juz- ; gado ha dictado la providencia que a continuación transcribo. ] E "Catamarca, 26 de septiembre de 1912. — Para mejor nre- y y veer t:áivase a la vista el expediente iniciado por el señor Lui; Potti contra el señor Fruto Rojas. Rosendo Acosta, Dionisia P. | de Herrera y otros por daños y perjuicios, y el juicio de mensue pa Eo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-218

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