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Fallos: 119:212 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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mo Rodríguez, escrituración", a pedido de este juzgado, la cámara que hoy promueve el conflicio sacó del archivo y puso a Y disposición del entonces Juez Federal doctor del Barco, un protocolo del escribano Andrés González del Solar. Pero no es este, E el único caso en que 108 tribunales han reconocido que surgiendo conflicto entre leyes nacionales. y provinciales, deben cumplirse "aquéllas y no éstas. La Suprema Corte Federal, tiene dictadas varias resoluciones al respecto; y entre ellas las dos siguientes | que son perfectamente aplicables al caso actua! :

| tomo 10 pág. 406 . — El juez de sección de Buenos Aire:

exhortó directamente a un juez provincial de Santa Fe, y éste | invocando disposiciones de las leyes locales que 'e ordenaban re| cibir el exhorto por otro conducto, se negó a diligenciarlo. La Corte le obligó a hacerlo, dectarando que el juez de sección pudo lrasta fijarle término al efecto.

tomo 24 pág. 144 . — El juez de sección del Rosario pidió — aun juez provincial de la misma ciudad el envío de un expediente y varias copias. Negóse éste, y la Corte le obligó a enviarlos.

Quinto: Como la cuestión práctica que motiva este conflicto es en realidad de poca importancia, el infrascripto creyó oportuno evitar demoras e incidencias limitando a dos horas el plazo que debía permanecer fuera del archivo el expediente. De este modo, pudo traerto el propio archivero, y retirarse con él, concluida la diligencia. Pero la Excma. Cámara ha preferido _ plantear la cuestión de derecho y sostener, aún en caso tan nimio, las que a su juicio son prerrogativas del Poder Legislativo de la provincia, bien que aparezcan como fa'ta de prerrogativas del Poder Judicial para resolver sobre el destino de sus propios expedientes. No resta entonces otro camino que someter la controversia a la Suprema Corte Nacional, puesto que, sí ahora se trata de un archivo situado en la misma ciudad en que el juez de sección desempeña sus funciones, mañana podría tratarse de un expediente requerido a otro archivo o por etro tribuna! federal.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-212

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