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Fallos: 119:213 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Resuelvo: | Mantener en todas sus partes el decreto de fs, 61 y ordenar 1 se eleven sin más trámite a la Corte Suprema los antecedentes Ñ del conílicto. Hágase saber y repóngnse. 4 Juan Alvarez. | DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL 5 Buenos Aires, Octubre 17 de 1913. 4 Suprema Corte: i El señor Juez Federa! de Santa Fe requiere un expediente o documento, ad effectum videndi, de la Cámara de Apelación 1 de la justicia local, en cuyo archivo se encuentra, y este tribu- .

nal se niega a satisfacer el pedido fundado en que una ley locai | prohibe sacar el expediente o documento de su propio archivo. — Producida la insistencia de una parte y de otra, por razones — | que constan en autos, el señor Juez Federal resuelvea fs.27 cevar a V. E. los antecedentes de esta insistencia que califica E de conflicto.

Examinando previamente la razón que haya tenido el expresado juez para someter el caso a V- E. es de observarse que — no existe prescripción legal que le cometa la solución de la dis puta, dado que no puede Casificársele ni como asunto de la superintendencia que le acuerda la ley 4055, ni como recurso ordimario o extraordinario de los que esa misma ley establece ante — V- E. (Arts. 3 y 6 de la citada ley). ; Lo primero es de todo punto inaplicable dado que, por una parte "os términos no encuadran dentro del art. 11 de la ley — 4055 que es la disposición legal que gobierna la superintenden- ° cia de V, E.; y por otra parte, que V. E. cárecería de jurisdic- E ción para hacerla efectiva en un tribunal como la expresada 4 Cámara de Apelación, que notoriamente pertenece a un fuero distinto. E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-213

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