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Fallos: 119:216 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

Que el art. 215 de la ley orgánáica de los tribunales de la Eo provincia de Santa Fe y ley de 1-° de junio de 1904, según lo:

que "los expedientes terminados y protocolos no podrán -alir del archivo" que se citan en la reso'ución del tribunal loca!, son incompatibles en la extrictez de la interpretación que, un el z 4:0 les asignan los jueces locales, con las que reglamentan el funE cionamiento del Poder Judicial "de Nación que actúa en cada provincia con independencia del régimen local, y, en consecuenha cia, carecen de aplicación eno que a la justicia nacional se É, refiere, 3 Que las prescripciones de la ley reglamentaria del Poder E Judicial delegado a la Nación según el art. 94 y siguientes de 1a | Constitución, dictadas en conformidad con ésta (art. 67, inciso E 28) son ley suprema de la Nación, a que las autoridades de provincia están obligadas a conformarse, no obstante cualquie"ra disposición en contrario que contengan las leyes a constituE ciones provinciales (art. 31 de la Constitución). , Es: Que en este orden de ideas, esta Corte ha legitir ado una ejecución seguida ante el juzgado federal contra la municipaliE dad del Rosario, no obstante lo dispuesto en el art. 132 de la E Constitución de la provincia de Santa Fe, y art. 14 de la ley orE gánica municipal, según dos cuales "en ningún caso podrá hacerse ejecución o embargo en las rentas o bienes municipales", E (Fallos: tomo 103, pág 373) ; y no obstante lo dispuesto en el art. 132 de la ley procesal de esa misma provincia, sus tribunaes han admitido los exhortos de ia justicia federal en la forma establecida por los reglamentos de esta Corte. (Fallos: tomo 118 pág. 202 ).

Que la jurisprudencia americana fundada en la aplicación de instituciones políticas que han servido a las nuestras de modelo, ha establecido que "cuando las "leyes de la Unión contie| men disposiciones especiales respecto a la competencia o admisibilidad de testimonios en las Cortes de los Estados Unidos, ellas deben ser seguidas y no "as leyes o la práctica del Estado en el cual la Corte funcicna, cuando son diferentes". (Whitford v.

County of Clark, 119 U-. S. 522).

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-216

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