DE JUSTICIA DE LA NACION 20 DISIDENCIA es Vistos y considerando : E r° Que el artículo 13 de la ley nacional número 48, al es- a tabiecer la facultad que tienen los jueces de sección para dirigir 4 despachos precatorios a un juez o tribunal provincial, sea para E hacer citaciones o notificaciones, o para recibir testimonios, o, 3 como en el caso Sub judice, para practicar otros actos judiciales ía sería ilusoria si no hubiere impuesto a la vez la obligación en D.
que se encuentra el tribunal de provincia de cumplir el encargo; 1 2 Que si bien el art. 215 de la dey orgánica de estos tribunales prohibe que se saquen expedientes del archivo, tal prohi- a bición no puede subsistir, en el caso que nos ocupa, porque pri- E.
maria sobre la ley nacional citada en contra de lo que prescribe el 4 art. 31 de la Constitución Nacional que da en casos de conflicto de D una ley provincial con una macional, preferencia a esta última, 4 en razón de que, como dice el dector M. A. Montes de Oca: 7 "con el sistema federativo, un habitante de la república es miem- a bro de dos colectividades políticas diferentes: la provincia y la Nación. No es posible imaginar que las leyes que lo rigen, dic- p tadas por los representantes de ambas colectividades, sean con- tradictorias entre si; en esta forma se llegaría al mayor de los absurdos. A alguna de las dos leyes hay que darle primacía, si E no es dable coordinarlas, y el orden lógico de las ideas aconseja que se acuerde a las leyes nacionales". — Lecciones de Derecho Constitucional, tomo 1, pág: 632; y 3 Que esta misma doctrina es la que ha establecido la Su- prema Corte Nacional en los fallos que se registran en los to- :
mos 10, pág. 464; 24, pág. 144; y 9, pág 411; :
4 Que el hecho de que un juez nacional solicite la remisión ad effectum videndi de un expediente que se le ha ofreci- ñ do como prueba, que se encuentra en el archivo provincial, no , importa pretender el reconocimiento de jurisdicción sobre el: — mismo, desde que ésta, según el doctor Tejedor y todos los tra- E tadistas de derecho procesal, no es sino "a potestad pública de a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:209
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