—-. VALLOS DE LA CORTE SUPREMA tribunales nacionales interviniesen en el gobierno interno de la provincia, sus magistrados no serían los agentes de un poder inCO dependiente y soberano" — tomo 1 pág. 174 . S- C. Naciona:— mi podría existir la autonomia de das provincias tal como lo ha consagrado la Constitución Nacional.
Es 4" Que la facultad de legislar de las provincias sobre sus archivos no ha sido discutida jamás desde los prolegómenos de 1 "nuestra organización constitucional, y las disposiciones que pro"--hiben extraer de ellos sus protocolos y expedientes, no están en pugna con las leyes nacionales, ninguna de cuyas disposiciones k faculta a los jueces la extracción de aquéllos de 'os archivos.
con el objeto de practicar la prueba de cotejo, para lo cual los É tratadistas enseñan que el juzgado debe constituirse en el sitiu donde se haila el documento original con que él ha de efectuarre; entendiéndose por tal, los protocolos, los libros parroquiaí les, registro de gobierno, estatutos, catastros, etc., que se hallan en los archivos dependientes del Estado, provincia o municipio, de donde no deben sacarse con el objeto de practicar dicha diligencia. — Escriche. Ver cotejo de documentos.
5° Que no es admisible suponer la existencia de dos jurisdicciones concurrentes sobre el archivo de la provincia, ni que los litigantes tengan derecho de formular ante los tribunales federales, peticiones contrarias a las leyes de la provincia, dicta das en ejercicio de su jurisdioción de acuerdo con la Constitución Nacional.
Por estas consideraciones, y estando terminado el expediente de la referencia, la Cámara de Apelaciones resuelve: hacer presente al señor Juez Federal que el archivo de los tribunales de esta circunscripción está a disposición del mismo para la diligencia de cotejo o cualquier otra que importe una compu'sa, no pudiendo remitirsele el expediente solicitado a mérito de las razones expresadas.
€ Chávarri. — Juan Alveeos. —B. Baigorry.—López Zamora —Rodríquez. — J. Díaz Guara. — Absalón D. Casas. — M. Meyer. — Bravo.—Vera Barros, en disidencia.— Ante mi: Alberto Arias.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:208
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