que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia con — arreglo a las leyes, y, en el caso sub judice, no se pretende por el juez oliciante tal cosa, o sea, dirimir .ningún confiicto que — tenga atingencia con dicho archivo; 4 _5:° Que resulta indudable que esa potestad no puede ejerE citarse en la medida que lo desea la-ley, porque negando su reL misión se traba da libre acción de los tribunales nacionales desde que se les priva de documentos que los necesitan indispensableE mente para esclarecer el derecho que las partes pretenden tener; | °- 6" Que si bien no presentaria dicultades para la marcha del juzgado federal a cargo del doctor Alvarez, la traslación del juez al archivo al objeto de examinar el expediente pedido, por residir éste en esta ciudad, en cambio las presentaría y muy | grandes si el oficiente hubiera sido el Juez Federal de Santa Fe que al constituirse en este archivo paralizaria el rápido trámite de los demás juicios que están sometidos a su decisión, evidenciándose, en consecuencia, que la remisión del expediente es procedente.
Por estas consideraciones, y lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, se resuelve: ordenar el diligenciamiento del E presente exhorto. Hágase saber y regístrese. — Vera Barros.— Ante mi: Alberto Arias.
AUTO DEL Sr. JUEZ FEDERAL
Revario, Septiembre 6 de 1913.
Visto el incidente surgido con motivo de negarse por segunda vez la Excma. Cámara de Apelaciones de la Provincia a remitir a este juzgado el expediente "Arturo Valle v. Sucesión de Esteban Comini, cobro de pesos", que se halla depositado en el archivo de los tribunales provinciales y fué pedido para ilevar a efecto un cotejo de firmas decretado en los autos "Banco de la .
Nación v. Luis Botti, cobro de pesos";
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:210
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