tado, y de conformidad con el art. 18 de la ley número 6757, H protocolícese, las mencionadas escrituras con todo lo actuado en E el registro del escribano propuesto, don Joaquin Bermúdes, a F
E quien se le pasarán estos autos a sus efectos. Hágase saber y H
E dénse "as copias que se soliciten. — Benjamín Aliaga. — Ante ú mí: Be Chajarreta. y E Hi Ei RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE DE SANTIAGO DEL ESTERO a
É Santiago, Diciembre 4 de 13. E
Y vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto-apela- LH
do de fojas 37, fecha noviembre 5 del corriente año. Hágase ñ saber, previa reposición de sellos y devuélvase. — Carol. — i Viana. — Baltasar Abalos. — Ante mí: Manuel M. Paz. E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA K
Buesos Aires, Julio 4 de 1914. LN Vistos y considerando: Que 'a apelación interpuesta a fo- 3 jas 42, por parte del Ferrocarril Nacional Central Norte, aún DP estimándola procedente, no es de tomarse en cuenta, atento lo E manifestado expresamente por aquélla en el memorial de fs. 54. :
b Que en-cuanto a la entablada por el Fiscal de Estado de la e provincia de Santiago del Estero, es de observarse que la sen- 5 tencia apelada, cuando confirma por sus fundamentos 12 de 1." E instancia, establece que no obstante fa vista de dicho fiscal y de Hi conformidad con el artículo 18 de la ley nacional número 6757, ñ se protocolice la escritura de transferencia a la Nación, extendi- E da en esta capital, por doña Sara Esteves de Haase, del ramal b férreo de trocha de un metro, de carácter industrial y privado, con la extensión y ubicación que se determinan. E Que el recurrente no impugna la citada ley nacional como r | E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:204
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