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Fallos: 119:182 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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— e Juenos Aires, su principal establecimiento, y la residencia de su familia (declaraciones de fs. 61 a 76; informe de fs. 61; documentos de fs 18 a fs. 21). Estas cirounstancias son bastantes UU para caracterizar la existencia de su domicilio en aquea localidad, con arreglo a lo dispuesto en el art. 89 del Código Civil.

BS: ¡Las constancias agregadas a los autos seguidos ante los tri"- "bunales de esta capital, no pueden destruir ¿a prueba que resulta de las diligencias anteriores, desde que no justifican ninguno de los elementos indispensables para comprobar un cambio de re" sidencia con ánimo de constituir un nuevo domicilio. En efecto, el estado presentado al solicitar la dectaración de concurso, deÉ muestra que los bienes de Podestá, eran únicamente los que hade bia utilizado en +1 explotación agricola de Guaminí; las declaraciones de fs. 23 y fs. 24 son vagas y sin precisar una razón saÉ tisfactoria de sus dichos, además de la inhabitidad de: testigo Ferra en razón de ser acreedor del concursado. Por estas razones, pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda, declarando que corresponde el conocimiento de los juicios promovidos al juez de la ciudad de Bahía Blanca.

Julio Botet.


FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1914.

Y vistos: los de contienda de competencia entre un juez de 1° instancia en lo civi! de esta capital y otro de igual categoría de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el concurso de acreedores de don Antonio Podestá.

Censiderando :

Que de la propia exposición del concursado (fs. 3, autos de da capital) resulta que tuvo su domicilio real en el cuartel 9", Partido de Guamini, de dende, por e: ma! estado de sus negocios se vino a esta ciudad hace meses, con la resolución de radicarse

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-182

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