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Fallos: 119:183 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION ms Que el hecho del domicilio en la provincia, como la ausencia del concursado desde algún tiempo, están asimismo acredita- — dos por el numeroso testimonio de fs. 61 a 76 y demás constan- — tomo 60 pág. 98 , y otros). a Que esta última circunstancia no se ha intentado compro- ,:

bar, y consta de autos, como queda antes expresado, que Podes. | tá, en la época que inició su concurso tenía su casa habitación —_ con parte de la familia en Guamini, como tenia todos los bienes cedidos a sus acreedores, según se vé en el estado de fs. 1, ex-—.

pediente de la capital. X= Por elo, y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer en — el concurso civil de acreedores de don Antonio Podestá, al de :

Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires; y en consecuencia, — remitansele los autos, avisándose por oficio al juez de la capital, ° Natifiquese original y repóngase el papel. ES
A. Bermejo. — D. E, Paracio— A
Lucas López CABANILLAS. ER

DT

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-183

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