infrascripto, que don Antonio Podestá reside actualmente, en la ciudad de Buenos Aires; pero en modo alguno evidencian la intención del mismo, de cambiar de domicilio a dicha ciudad, ni han podido demostrarla, desde que e! asiento de su familia ha sido y se encuentra actualmente en el Partido de Guamini, siendo este por lo tanto el domicilio real del concursado. Artículos 89 y 93 del Código Civil.
4." Que estableciéndose en el artículo 8" y su concordante el 713 del Código de Procedimientos de la provincia, que es el juez del domicilio del deudor el competente para entender en el juicio de concurso civil y tratándose en este caso, de jurisdicción improrrogable, el infrascripto está en e! deber de mantenerla.
Por ello y de acuerdo con io dictaminado por el señor agente fiscal, se resuelve insistir en el conocimiento del pedido de concurso de don Antonio Podestá formulado por don Andrés llomis, y teniendo por trabada la contienda de competencia, ordenar se comunique por exhorto esta reso'ución al señor Juez de lo Civil de la Capital Federal, doctor Nicanor González del Solar (hijo), ados efectos correspondientes, y que se eleven los autos a la Suprema Corte Nacional, para que se sirva resolver la presente cuestión de competencia, Repónganse las fojas. — Federico Walker. — Ante mi: M. J. Argañarás.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1913.
Suprema Corte:
A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia. a mérito de lo dispuesto en el art. 9", inciso d) de la ley número 4055.
Las actuaciones que obran en 'os autos seguidos ante los tribunales de Bahía Blanca, demuestran en forma pa'maria que el concursado Podestá tenia en el Partido de Guamini, Provincia
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:181
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