— Nadales, Luis, Iglesias y Balboa, prestadas en forma legal, por ame el juez de paz de Guaminí, comisionado al efecto, resulta E que don Antonio Podestá ha vivido con su familia durante diez E años, no menos, dedicado a las faenas agrícolas, en el paraje "El O Divisadero", en la estación Bonifacio, cuartel 9" del Partido de CC Guamini, y que, aún cuando en la oportunidad en que declaraE ron los testigos (septiembre 4 del corriente año), Podestá y su esposa, habíanse ausentado de su domicilio, ha permanecido y Use encuentra actualmente en él la demás familia, es decir, los hijos y cuñados del señor Podestá. Cónstales estos hechos a los testigos por ser antiguos vecinos del pueblo de Bonifacio, ser va1. rios de ellos conocidos del señor Podestá y famiia, y alguno, |. comoel testigo Nadales, proveedor de ésta.
É Corroboran la prueba rendida, las diversas diligencias juE diciales que corren agregadas 3 fs- 8, 23, 32 y 47, de 108 autos de la ejecución seguida por don Andrés Bonis contra Podestá, las ¿ que han sido practicadas en los meses de junio, julio y agosto de y este año en el domicilio que expresan los anteriores testigos, con intervención, sea de la esposa o de algún empleado de Podestá.
Consta asimismo del informe requerido del juez de paz de Guamini, que en 'los varios juicios seguidos por ante ese juzgado contra don Antonio Podestá en los meses de enero y febrero del corriente año se han practicado motificaciones y diligencias de embargo en e' domicilio que éste tiene en el expresado partido, diligencias entendidas personalmente con el demandado o con su esposa.
3" Que prueba tan concluyente acerca del domicilio del concursado, no puede ceder a la contradictoria rendida ante el señor juez exhortante y de que da cuenta el testimonio adjunto.
An daridó entero crédito a la declaración de Domingo Ferre, uno de "os testigos que han informado acerca del domicilio del concursado en la Capital Federal, el cual testigo por ser acreedor de Podest según propia declaración, podría tener interés en que el concurso de su deudor se ventilara ante el juez de su propio domicilio; estas declaraciones, el infornre de "a policía, y demás antecedentes que se invocan, sólo demostrarían a juicio del
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:180
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