DE JUSTICIA DE LA MACION ás
CAUSA CCCLXX --
Don Antonio Podestá (su concurso). Contienda de competencia i — | Sumario: 1" Comprobado que el concursado tenía, en la época 3 en que inició su concurso, su casa habitación con parte de | su familia y todos los bienes cedidos a sus acreedores, en Guaminí, provincia de Buenos Aires, corresponde al juez | de Bahía Blanca el conocimiento del juicio de concurso. 1 2.° No basta la afirmación del interesado para determinar — el cambio de domicilio por la sola intención, sino que e: E necesario que ésta se manifieste por actos comprobados, ta- E les como el de trasladar una fami.ia en forma que descubra 7 claramente esa intención o también el de radicar negocios 4 en el nuevo domicilio con dicho propósito. E Caso: Lo explican das piezas siguientes : E
AUTO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL ES
DE BAHIA BLANCA -—° ,Bahía Blanca, Diciembre 4 de 1912. :
lAutos y vistos: considerando : E 1:° Que el señor Juez de lo Civil de ta Capital Federal, doctor Nicanor González del Solar (hijo), se ha dirigido al infrascripto en los autos del concurso civil formado a don Antonio :
Podestá, exhortándolo para que se inhiba de conocer en el pedi- r do de concurso contra el citado Podestá, formulado ante este juzgado por don Andrés Bonis. é a 2" Que de las declaraciones de los testigos Danvarder, Affre y
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:179
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