DE JUSTICIA DE LA NACION 177 del local del juzgado, demoraba la terminación del juicio.
Agregaban, que respecto a la contraparte, era manifiesta mente parcial, por cuanto aceptaba escritos que le fueran presentados, aun cuando llevasen la firma de apoderados no matriculados, y que por ello habíanse visto precisados a recusarlo, lo que motivo un auto por el que se les imponia un arresto disciplinario.
DICTAMEN DEL, $7. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 17 de 1914 Suprema Corte:
La denuncia que se trae a conocimiento de V. E. so:icitando el ejercicio de medidas de superintendencia contra el señor Juez Federal de Dahía Blanca, corresponde sea sometida a la Exma, Cámara Federal de La Plata, a la que incumbe dicha superintendencia sobre los funcionarios de su circunscripción, ° según lo preceptúa el artículo 2, inciso 4." de la ley 7099, y ha sido resueto por V. E. enel falo contenido en el tomo 117, pázina 381.
Sirvase V. E. asi resolverlo, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 21 de 1914.
De conformidad cen lo dictaminado por el señor Procurador General, remitánse estas actuaciones a 'a Cámara Federal de Apelaciones de La ata,
NICANOR G. DEL SOLAR. — M.
P, Darier, — D, E. Pañacio, — Ll. LórEz CAtantLias.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:177
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