¡D-JUSTICIA DE LA NACION. LA es.
contra la Provincia, a fin de obtener la declaratoria de que ha- D bia adquirido por prescripción el inmueb'e ai litigio. (Fallos, — tomo 116 pág. 132 , considerando 2.".) E Que faltando en estas actuaciones la demanda en forma A "comenzamiento a raiz de todo pieito, sobre que debe ser dado.
juicio" según los términos de la ley 3, título 10, Partida 31 ñ no existe caso que pueda motivar u1 pronunciamiento de est4 Corte respecto a su competencia. a Por e'lo, oido el señor Procurador General, así se declari | y repuesto el papel, devuélvanse los autos al juzgado de su pro- q cedencia.
A. BErMEJO. — NICANOR G, DEL Sora, — M. P. Daracr, — a D. E. Paracio. — Lucas a LóPez CAnaxitLas, el i — CAUSA CCCLXI > Don Vicente Aguilera contra la provincia de Buenos Aires, sobre indemnización de daños y perjuicios. e Sumario: 1? La concesión de nso de 11 terreno fis.al a un particu'ar, por un tiempo determinado y mediante el pago de una suma de dinero en concepto de arrendamiento impor- — ta un contrato de locación, sujeto a las disposiciones perti- nentes del derecho administrativo y del código civil. E 2" Las provincias no son responsables de los actos de — sus municipalidades ni de los ejecutados por los comisiona- 1 dos que el! poder ejecutivo nombre en casos de acefalia de — las mismas, ES.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:147
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