DE JUSTICIA DE LA NACION 1" Resultando: 1. Que en 27 de Febrero de 1908 el aludido señor 'Agustin R. Delgado, se presenta al juez de 1." ins:
tancia en lo Civil de esta circunscripción solicitando titulo supletorio de una fracción de tierra, compuesta de dos mil setecientas veinticinco hectáreas, con cuarenta áreas, ubicada en el Distrito de Ceibas de este Departamento de Gualeguaychú, a mérito de la posesión treintenaria que mvoca como cesionario de don Domingo Leiva y de Juan Z. Arenas, acompañando al efecto testimonio de las respectivas esorituras. En la misma fecha se tiene por iniciada la correspondiente información y se mandan publicar edictos por sesenta días, a los fines que determina el artículo 980 del Código de Procedimientos Civiles, fojas raz.
Resultando: 2. Casi tres años después el agente fiscal, diciéndose con instrucciones del Superior Gobierno de la Provincia, ocurre manifestando que el Estado tiene derechos de propiedad a reclamar sobre el inmueble ya mencionado, y en su virtud se opone a la información, pidiendo que la gestión se convierta en contenciosa-administrativa y se proceda de acuerdo con el artículo 982 del Código Procesal arriba citado, a lo que e se provee de conformidad en Febrero 6 de 1911 (fs. 8 y 9). De esa resolución interpone Delgado revocatoria y apelación sub- , sidiaria, pidiendo también que el juzgado se declare incompetente para seguir entendiendo en la causa, por ser él extranjero y que se e'even los autos a la Suprema Corte Nacional, acompañando al efecto el documento que acredita su nacionalidad, :
fs. 10 a 14 vta. Substanciada en forma la revocatoria, se desestima, concediéndose la apelación, no haciendo el juez pronun- ciamiento en la parte dispositiva, sobre incompetencia alegada, por entender que ella se deduce en el supuesto que se haga lu- | gar a da reposición y que deba seguirse juicio ordinario, fs. 15 a34 Resultando 3.° Llevado el expediente al Superior Tribunal de Justicia, revócase el auto del inferior en 30 de Diciembre de 1912, no haciéndose lugar a la petición fiscal, para que se declare la gestión contenciosa administrativa, absteniéndose la Sala E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:141
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