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Fallos: 116:132 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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132 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sancionar el congreso el código rural para los territorios nacionales, en los cuales el fomento de la población responde a propósitos de la mayor trascendencia, ha permitido el apacentamiento de ganados en los terrenos situados dentro de los ejidos, siempre que sus dueños los tengan bajo riguroso pastoreo de día y encerrados de noche (art. 201) ; limitándose a eximir del impuesto de contribución directa por el término de cuatro años, las superficies ocupadas por el cultivo de plantas forrajeras, textiles, cereales, viñas, olivos, morera, remolacha, caña de azúcar o árboles frutales (art. 196), y a exceptuar asimismo por el término de diez años de impuestos directos nacionales y municipales las máquinas, útiles, bueyes y herramientas destinadas a la agricultura (art. 199).

Por estos fundamentos, oido el señor procurador general, se deciara que la ley de la provincia de Entre Ríos sobre ejidos es contraria a la constitución nacional, en la parte impugnada, revocándose, en st consecuencia, la sentencia de fojas 278. Notifiquese con el original, repóngase el papel y devuélvanse.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. P. Daract. — D. E. :

Paracios.—L.. Lore; CABANILLAS,

CAUSA XCI
Don Juan Pedro Torreli contra la provincia de Entre Ríos, sobre adquisición de un inmueble por prescripción Sumario: Corresponde a la jurisdicción originaria de esta corte suprema el conocimiento de la demanda de un extranjero contra una provincia, entablada a fin de obtener la decla

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-132

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