DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR CENERAL
Buenos Alres, Mayo 14 de 1914 Suprema Corte:
Con arreglo a los antecedentes que motivan el presente juicio, el derecho invocado por don Agustin C. Delgado le corresponde a mérito de la cesión que le fué hecha por los anteriores ocupantes del campo discutido, y es la posesión ejercida por dichos ocupantes la que invoca para solicitar el título supletorio de propiedad, a cuyo otorgamiento se opone el Gobierno de la Provincia de Entre Rios.
En tales circunstancias, no corresponde a V. E. entender en el juicio contencioso formalizado en estos autos, por cuanto no resulta justificado que la parte demandante, esté en las condiciones previstas por el articulo 100 de la Constitución y artículo 2,5 inciso 1.° de la ley 48, para determinar la jurisdicción originaria de V. E.
Ello se desprende de la disposición contenida en el articulo 8 de la citada ley 48, según la cual, en las causas entre una provincia y un súbdito extranjero para surtir el fuero federal, es necesario que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesión o mandato. como ocurre en el caso sub Por ello y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 81 pág. 338 y tomo 112 pág. 227 ), pido se declare que no está justificada la competencia originaria de esta Corte Suprema.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 19 de 1914.
Vistos:
Estos autos remitidos por el señor Juez de 1." Instancia de Gualeguaychú a mérito de la resolución de la Sala en lo Civil
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:145
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