z 3° Las ifacultades de un comisionado municipal para cobrar impuestos dentro de un radio determinado, no pueden ser discutidas ante la Corte Suprema, mientras no se alegue que el cobro se hizo violando la constitución, tratados 0 leyes del Congreso Naciona! o en perjuicio de instituciones o intereses federales de otro orden.
4° Ninguna disposición legal obliga al locador a impedir o defender al locatario contra el ejercicio de las acciones judiciales que entidades del derecho público provincial le intentaren por cobro ide contribuciones, ni de las que le entablasen simples particulares por acciones o derechos que no se refieran a la cosa misma objeto de la locación.
5° No puede exigirse resarcimiento de daños y perjuicios de quién no es responsable legalmente del hecho que los originó.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Junio 13 de 1914 Y vistos: los formados por demanda promovida ante est1 Corte por don Vicente Aguilera, extranjero, contra la provincia de Buenos Aires, sobre indemnización de daños y perjuicios, de " los cuales Resulta :
Que el doctor Horacio B. Oyhanarte, con poter del expresado Aguilera demanda a dicha Provincia, sosteniendo que en veinte y cuatro de noviembre de mil novecientos ocho, el Gobierno de ésta otorgó a favor de su mandante, una concesión del uso de seis mil metros de tierra en el Bosque La Plata, en el sitio que indica, por el piazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, mediante el alquiler de doscientos pesos anuales pagaderos después de los dos primeros años, y quedando a beefi
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:148
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