rancia de esos actos, por parte del Gobierno demandado uni violación del contrato, desde que impidieron desde entonces el uso y goce del locatario, A este respecto debe, desde luego, decirse que la cláusula invocada, no contiene en su texto mi en su espiritu la excepción que se pretende, pues, ella se limita a establecer la obligación que toma a su cargo el Gobiemo provincial, de colocar, a su costa en el terreno de la concesión, cuatro lámparas de luz eléctrica y suministrar gratuitamente la corriente meceiaria para su iluminación; pero sin hacer referencia a impuestos de ninguna indole, ni provinciales ni municipales.
Que siendo esto asi, no puede sostenerse que el Poder Ejecutivo estaba también en el deber de impedir la reclamación de que se trata, y menos aún, si se tiene en cuenta que ella provenía de una autoridad extraña, ejercitando atribuciones propias, como ¡fundadas en la Constitución y leyes orgánicas pro:
vinciales. , Que el hecho de que el mismo Poder Ejecutivo haya nombrado al Comisionado Municipal que llevó a cabo la gestión judiciaria referida, fuera ella legitima o mo, tampoco puede acarrear a la provincia demandada la responsabilidades de que se le hace cargo, porque tal forma de nombramiento constituye un mero accidente de circunstancias, destinado a suplir la acefalía municipal, y no a establecer una confusión entre las dos entidades substancialmente distintas del gobiemo local: la Provincia y el Municipio; que tienen en la Constitución Provincial atribuciones y fines muy diversos, como lo tiene ya declarado esta Corte en casos análogos. Fallos: tomo 49 pág. 74 y 74, página 274.
Que las facultades del representante municipal para cobrar impuestos dentro del Parque de La Plata, no pueden ser traidas a discusión ante esta Corte, mientras no se alegue que ese cobro se hizo violando la Constitución, tratados o leyes del Caigreso Nacional o en perjuicio de instituciones o intereses federales de otro orden; y como en el caso, nada se ha pretendido, fundándose solamente la ejecución en ser dicho cobro
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:152
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