: EE LA CORTE SUPREMA : G y Comercial del Superior Tribunal de Justicia del Paraná que declaró desistida por el señor Fiscal de Gobierno la apelación "interpuesta contra el auto en que aquel juzgado resolvió: "decia UOC Crar que el conocimiento de esta causa corresponde a la Suprema E Corte Nacional." Y considerando:
Que ni don Agustín R. Delgado ni el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, que han intervenido en estas actuaciones han promovido juicio contencioso o acción alguna por via de la demanda correspondiente y en su consequencia no existe caso judicial ni oportunidad para que esta Corte puela pronunciars:
sobre la procedencia o improcedencia de la jurisdicción que se "e atribuye en el auto de fojas 98 dictado por e! señor juez de 1.
instancia de Gualeguaychú.
Que en ese auto se expresa que la gestión de fojas 5 sobre otorgamiento de un titulo supletorio no constituye una demanda y su autor, señor Delgado, hace constar lo mismo a! pedir a fojas 93, con posterioridad a la declinatoria deducida a fs, 11 y contestada a fs. 16, que "se empazara al representante del Superior Gobierno de la Provincia para que, dentro de un término prudencial entable la acción que creyese coiveninte y ante quien corresponda".
Que la provincia por su parte se opuso al emplazamiento solicitado (fojas 96) y no obstante haber manifestado el señor Fiscal, de Gobierno a! final de su escrito de fs. 126, que "e! Poder Ejecutivo está dispuesto a entablar las acciones que le confiere la ley para reouperar la cosa vordida con el objeto de poder'a entregar a su dueño" no consta que el'o se haya verificado, Que en la causa seguida por Torreli contra la provincia de Entre Rios sobre adquisición de un inmueble por prescripción, esta Corte hizo constar qu. en presencia de la oposición fisca! al titulo sup'etorio pedido por Torrel'i, éste se presentó ante este tribunal promoviendo inhibitoria y formalizó su demandi
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:146
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