ATT :
e A FALLOS DE LA: CORTE SUPREMA conceptos que expresa, hace ascuider a la suma aproximada de ciento sesenta y ocho mil setecientos veinte y nueve pesos con — sesenta centavos moneda nacional; por cuya cantidad, más sus intoreses, gastos, costas y costos, deduce demanda, invocando pago de la misma las disposiciones del código civil y jurise de los tribunales que menciona, fojas 3.
Corrido traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, lo evacuó a fojas 24 su apoderado doctor Juan E. Solá, sosteniendo que aún cuando era verdad que el Gobierno de Buenos Aires otorgó al señor Aguilera la concesión que este expresa, es inexacta la clasificación Que por ella el Poder Ejecutivo no prometió a! concesionario eximirle del pago de ningún impuesto como éste lo sostiene, pues, por la cláusula tercera a1 que se funda tal pretensión, el cencedente, tim solo se clliga a instalar en cl terreno cedido cuatro focos de luz eléctrica, y suministrar'e la corrient: respectiva para la iluminación, una y otra cosa a su costo, Manifiesta, igualmente, que, aún cuando se tratara de locación, el Poder ¡Ejecutive de ninguna mánera impidió a Aguilera . el uso y goce del terreno, no estando en sti mano evitar que la Municipalidad, como cualquier otro acreedor del locatario, embargara y ejecutara los bienes que su deudor tuviese en el 1ugar de la referencia; y concuye pidiendo el rechazo de la acción deducida, con costas. ¡Abierta la causa a pruebas y producida la que expresa e! certificado de fojas 108, con lo alegado por las partes sobre su mérito llamóse autos para definitiva a fojas 128. Y considerando: " Que según se ha visto, las partes están conforme en reconocer la existencia del acto jurídico en que el actor radica el origen de su demanda, así como que tal convención se haya consig nada en el expediente administrativo agregado sin acumularse bajo la carátula "Letra A número 54 (año 1908, Aguilera V. S.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-150
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos