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Fallos: 119:144 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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cho el Procurador Sabiniano Kier.—De otra suerte, si en toda O causa en que se vorti'an derechos rea'es hubiera de remontarse al origen para determinar el fuero, impotaria hacer ilusoria la O garantia establecida en favor de los extranjeros por el articulo 100 de la Constitución Nacional, desde que poquísimos han podido obtener derechos reales en la República originariamente, sino por transmisión del Estado o de algún argentino. Ahora bien, los Sres, Leiva. y Arenas afirmando ser posey edores de una fracción de campo, de treinta años atrás, y sin A interrupción alguna y con ánimo de apropiársela, renuncian, ce4 den y transfieren a favor de Delegado las acciones y derecho:

e que sobre el bien les corresponde, subrogándo'o en la forma E más ámplia, para que los use, goce y ejercite como viera conE venirle hasta conseguir para su beneficio la propiedad exclusi va y respetada. Consecuentemente, Leiva y Arenas hacen traE dicción de la cosa a Delegado el que, invocando la propiedad + adquirida por aquéllos a virtud de la posesión y de conformidad ES con los artículos 4051, 4016 del Código Civil, la reclama para si y pide título supletorio, colocándose an el caso del afticulo 980 del Código de Procedimientos Civiles. Tal es lo que resulta de las escrituras y de lo que se asevera en el escrito de fojas 5 at y es a ello que debe estarse para establecer la jurisdicción.

Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en las escrituras, adviértese al consentimiento, el objeto, el precio h cierto en dinero y la transmisión de la posesión a titu'o de due ño, que importa una verdadera compraventa y desde luego, acuerda derechos al señor Delgado para hacerlos valer en juicio como propios y originarios. (Tomo 19, páginas 177 y 179.) Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de fojas 11 y 45, se resuelve: declarar que el conocimiento de esta causa corresponde a la Suprema Corte Nacional y que este juzgado es en consecuencia, incompetente, debiendo elevarse 1 aquella en la forma deestilo.

Hágase saber y registrese.

A, Cepeda.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-144

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