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Fallos: 119:149 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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cio Je la provincia los edificios y mejoras que se obligaba a realizar.

Que mucho antes de vencerse el contrato y cuando aún faltaban más de dos años, el actual comisionado municipal señor Doyhenard le promvió juicio ejecutivo, cobrándole seiscientos pesos, más o menos por concepto de alumbrado y limpieza, que Aguilera se resistió a pagar por mo considerarse obligado a ello en razón de hallarse exonerado del pago de todo impuesto provincial o municipal por la cláusula tercera del contrato de concesión, que puso a cargo del Poder Ejecutivo el costo del alumbrado, haciendo el mismo concesionario la limpieza del local.

Que por este motivo, notificado de la intimación de pago de la expresada suma, puso el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo por intermedio del Presidente de la Comisión Provincial llamada de Administración del Bosque, para que aquél asumiera la actitud que le correspondía como !ocador, impidiendo la ejecución y los perjuicios que ella debía irrogarle y de hecho le causó, pues, le fueron rematadas las sillas y mesas del negocio y como el producto de ese remate no alcanzara a cubrir toda la suma que importaba la ejecución y sus costas, se le siguieron nuevos procedimientos de ese carácter, vendiúidole otros objetos de su comercio hasta imposibilitarle su manteni- | miento y el uso y goce de la cosa locada, Que el Poder Ejecutivo es responsable de estos hechos y de la ruina completa de su establecimiento, a la que fué arras- " trado por el cobro ilegitimo que le hizo el Comisionado Municipal, sin derecho, pues, no tenía jurisdicción dentro del Bosque, ni podía en todo caso, cobrar impuestos al locatario eximido de elos por la dicha cláusula tercera de la concesión.

Que siendo este comisionado un simp'e empleado del Podel Ejecutivo provincial, que los nombraba y de quien dependía, pudo y debió éste intimarle que desistiera de la ejecución y de- , más persecuciones subsiguientes, para lo cual fué oportunamen- :

te prevenido por el actor, pero nada hizo y dejó con su negligencia y a sabiendas que se consumaran los actos origen de los de los daños y perjuicios que reclama, los que por los diverso;

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-149

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