DE JUSTICIA DE La NACION 19 número 4855; a lo que se ha opuesto el demandado sosteniendo, i entre otras defensas, que 'a citada ley 4855 está derogada por la 4927 a1 lo concerniente al impuesto establecido por la primera sobre los contratos de donación; que suponiendo que ambas leyes subsistan, serian inconstitucionales porque resultarian dos impuestos sobre el mismo acto, lo que es contrario a un principio de equidad y en consecuencia a lo estatuido por el artículo 4 de la Constitución; todo lo que hace procedente el reurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Excma. Cámara 1. de Apelaciones en lo Civil de la Capital, con arreglo a los términos del articulo 14 de la ley número 48, desde que :
en dicho fallo se desconoce un derecho fundado en la disposición de carácter constitucional que se ha invocado. 1 Que por lo que hace al fondo del asunto, por no ser necesario mayor substancia, dado lo extensamente alegado por las partes, es de observase que reso'viendo causas análogas esta Corte tiene declarado que el impuesto del articulo 27 de la ley múmero 4927, ha sido sancionado tan sólo para los bienes raíces situados en la Capital y Territorios Nacionales, e importa por lo tanto, un gravámen local establecido por el Honorable Congreso, en uso de sus facultades que le confiere el articulo 67, inciso 14 y 27 de la Constitución Nacional, distinto de las contribuciones , a que se refiere el articulo 4 citado por el demandado, Fallo, 3 tomo 117, páginas 7 y 15.
Que estas consideraciones son de aplicación en el caso sub b judice, en el que según queda relacionado se trata también del L cobro del mismo impuesto sobre los contratos de donación que A la sentewcia apelada dispone que debe pagar el demandado con arreglo a la ley 4855, eximiéndole de la multa que le habría correspondido por la infracción.
Por ello, oido el señor Procurador General, se confirma la ; sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, o sea respecto a la inaplicabilidad, en el caso, del articulo :
4 de la Constitución Nacional, Notifíquese original y repuestos
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:139
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