DE JUSTICIA DE LA NACION MS
carriles no pagaran sinó un tres porciento del producto líquido que obtuvieran como única contribución y exonerándolas de toda otra contribución. | Que esc propósito del Poder Legislativo de la Nación, que-- -—_ daría desvirtuado aplicando la interpretación de la demanda, ya se considere el alumbrado o higiene como impuesto, servicio o de cualquier otra manera, porque lo cierto es, que ellos importan una contribución cuyo pago se exige al Ferrocarril no obs- ; tante estar exceptuado. 
Que la ejecución comprende im periodo de diez años atrás, y que en tal concepto la defensa opuesta fundada en la ley número 5315 que se dictó en 1907 no tendria eficacia para los años anteriores, pero que sin embargo el derecho de su mandante para oponerse al pago es igualmente fundado, porque aparte de hallarse amparada por la prescripción del Código Civil, excepción que tambien opone, debe tenerse en cuenta, que las estaciones denominadas Victoria, San Fernando Este, y Oeste corresponden a la línea del antiguo Ferrocarril Norte de Bueno:
Aires por ley de 27 de Junio de 1857, en las mismas condiciones que se acordaron al Ferrocarril del Oeste, por decreto legisla- | tivo de 9 de Enero de 1854. Que en el contrato que celebró el Gobernador con don Eduardo Hopkuis, se estableció en el articulo 6.° que los valores de los muebles e inmuebles de la sociedad serán libres de contribución, estableciéndose igual cláu- :
sula en el artículo 9.° del contrato que celebraron los mismos a el 18 de Julio de 1859 y por decreto del Poder Ejecutivo de la i Nación de fecha 11 de Enero de 1889, fué aprobada la transfe- D rencia del Ferrocarril Norte al Ferrocarril Central Argentino. ñ Que los privilegios acordados al Ferrocarril del Oeste, por decreto de 1854 eran por cincuenta años, de manera que to L mando como punto de partida la fecha de concesión al Ferrocarril Norte de Buenos Aires, en el año 1857, esos privilegios cesarían el año 1907, año en que se dictó la ley número 5315, de donde resulta que la Municipa'idad de San Fernando, no ha — podido cobrar impuestos al Ferrocarril que representa. "a Que en lo que se refiere a la Estación San Fernando Este, 6 E + E A
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-125¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
