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Fallos: 119:126 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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TAO PALOS DE LA CONTE SUTRRMA
tampoco puede cobrársele impuestos porque las ordenanzas vi"gentes anteriores a 1907, establecen que el impuesto de barrido y riego solo se cobrará en las calles adoquinadas y es un hecho público, que la calle de dicha estación, no lo estaba en esa époy que en cuanto al impuesto de alumbrado, debe tenerse presente que las empresas están olligadas a iluminar sus estaciones según el inciso 4° del artículo 5 de la ley número 2873.

e Pide que en definitiva se declare procedente la excepción, E concostas a la parte actora.

Cuarto.—Que corrido traslado de la excepción opuesta, fué UC contestada a fs. 43, pidiendo el rechazo, con costas, de la misma y manifestando: Que las empresas acogidas a los beneficios de la ley número 5315, no han sido exceptuadas del pago de los servicios municipales, que deben abonarlos como los demás propietarios, en los centros urbanos. Que al discutirse en el Congreso la ley invocada en su defensa por la demanda, se dejó bien establecido el alcance de la excepción contenida en el artículo 8.° de la referida ley, como puede verse en el diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, año 1907; y que además la Suprema Corte de Justicia Nacional ha establecido | ya jurisprudencia, declarando que esa excepción no comprende los servicios comunales de empedrado, higiene etc., según puede verse en los fallos que se registran en los tomos 113, página 165 y 114, página 298, Que si los privilegios acordados por el contrato de concesión al Ferrocarril Norte de Buenos Aires, hoy Central Argentino, "cesaron el año 1907, como dice la demandada, sólo debe abonar a su mandante los servicios municipales, desde entonces hasta la fecha, o sea, cinco años, sin que pueda a ararse en ninguna de las defensas alegadas.

Y considerando: —' Primero.—Que la jurisprudencia de nuestros tribuna'es, ha establecido uniforme y reiteradamente, que la excepción de inhabilidad de título, que autoriza el inciso 4 del artículo 502 del Código de Procs. inspirado en "a nueva ley españo'a, solo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-126

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