B FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, Junio $ de 1914 e Y vistos:
e El incidente sobre desembargo solicitado a fojas 172 por e el representante de la provincia demandada en estos autos.
E Y considerando:
E Que según resulta de la diligencia de fojas 168, el bien de a que se trata y sobre el que se ha trabado el embargo ordena lo hi a fojas 164 vta. se compone de una manzana de tierra situada + en la ciudad del Rosario, limitada por las calles San Lorenzo, e Santa Fe, Dorrego y Moreno.
E Que si bien este terreno ha sido expropiado por el GobierPe no de Santa Fe, con destino a la construcción de un edificio para N el Departamento Central de Policia de aquella Ciudad, en la E fecha de su embargo, no se había construido dicho edificio ni se NN encontraba en ese terreno el asiento de las oficinas de aquella rep partición, según se desprende de lo manifestado en el escrito É mencionado de fojas 172, de lo que se deduce que con el embarE go y venta de ese inmueble no se perturba o impide el funcioE namiento actual de ninguna institución administrativa y que no le son por lo tanto de aplicación al caso las disposiciones del CóÉ digo Civil citadas. "TL Y Que así lo tiene establecido esta-Corte Suprema en otro in cidente análogo, sobre ejecución del mismo inmueble, declaránE dose entonces que lo dispuesto por la Constitución de la Provin| cia que se invoca también en el presente, varece de eficacia, sin renuncia por parte del acreedor, por cuanto con arreglo a lo ese tablecido por el citado Código Civil, artículos 32, 42 y 43, las personas jurídicas entre las que están incluidas las Provincias, pueden ser demandadas por acciones civiles y hacerse ejecución É de sus bienes, lo que debe prevalecer sobre lo dispuesto én la E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:118
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