—. TALLOS BE LA COSTE SUTEEMA poros arrendamientos que hubiera podido celebrar de la última durante 20 años; y tratándose de un acto voluntario por el cual se reemplazaba un inmueble por otro contiguo de igual superfide mo podía quedar subsistente ese derecho sin una manifestación categórica en tal sentido. aceptada expresa o tácitamente pora Nación. (Argumento, articu'os 740 y 779, Código Civil; 3 fallos, tomo 116 pág. 288 ).
E 8.° Que el acto referido no deja de ser voluntario por la in| exactitud o fa'sedad que se alega del informe de la Sección de | -' Geodesia (fs. 196 y 251 vta.) visto que la actora no pretende anular el arreglo hecho. ° 9." Que si bien el pedido de adjudicación de las cinco mil setecientas dos hectáreas, cinco áreas, cuarenta y seis centiáreas se hizo en 29 de abril de 1904, han mediado gestiones administrativas posteriores y es por é'lo más seguro considerar que la Nación ha incurrido en mora, en lo concerniente a esa adjudicación, desde la fecha de la demanda de fs. 19, o sea, desde 19 de agosto de 1905 (fojas 31).
"10, Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 520 del Código "Civil. en el resarcimiento de los daños e intereses, sólo se com| prenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación; y en el caso sub judice no es dudoso que desde agosto 19 de 1905 la actora se ha visto privada de los frutos que habría podido recoger de la tierra que se le manda escriturar o del interés del va'or que ella representa ba, en cuanto esos frutos o intereses excedieran de lo que la misma actora haya recibido de fa Nación a títu'o de renta de sus acciones no amortizadas del empréstito de la ley núm. 947, 11. Que atento lo manifestado por el perito Carvallo a fojas 111, debe tomarsesvomo base más segura de indemmización el interés expresado.
12. Que no existiendo en autos prueba. sobre el va'or de dicha tierra en agosto de 1905, corresponde se proceda a su com:
probación.
Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma la sentencia apelada, con la modificación de que en concepto de da
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-90
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos