DE JUSTICIA DE LA NACION : LE
ños y perjuicios debe abonarse a la sucesión de don Ceferino Gi- i rado, los intereses al tipo del seis por ciento, fijado en la ley 947, del valor en agosto de mil novecientos cinco de las cinco mil se:
tecientas dos hectáreas, cinco áreas, cuarenta y seis centiáreas ubicadas en el limite Este del lote ocho, letra D, Sección XIV del | territorio de la Pampa, a contar desde esa fecha hasta la entrega Y de elas, con la deducción de las rentas expresadas en el considerando 10. Las costas se abonarán en el orden causadas, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el origina! y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el mfeerior.
M. P. Daracr, — L. López Ca° BANILLAS. — JosE NicoLas :
MATIENZO.—NICANOR G, DEL SoLar (en disidencia). — D. | E. Paracio (en disidencia. y
DISIDENCIA E
Vistos y considerando: i Que la indemnización de daños y perjuicios que se hace de- y rivar de la falta de cumplimiento a la adjudicación consignada L en el decreto de 20 de Febrero de 1879 es inadmisible, desde que j se dió por renunciada esa adquisición, consintiendo en ello el de- :
mandante, y señalando otros terrenos en la misma sección VI del territorio del Río Negro para la amortización de sus accio- < nes (fs, 62, 77 y 87 del expediente administrativo). E.
Que tampoco es justificada la exigencia de escrituración del saldo de 5.702 hectáreas, 5 áreas y 46 centiáreas en el límite Es- —° te del lote 8, fracción P, sección XIV de ia Pampa Central, ni la A indemnización de perjuicios que se hacen derivar de la negativa L del Poder Ejecutivo en su resolución de Octubre 19 de 1904 (fo- + jas 136). a ._ N 1
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:91
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