ES A FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a — Que, si por el artículo 12 de la ley número 947, se estalvecía que la enajenación de las tierras de que se trata sólo podían E hacerse por amortización de los titu'os cuya emisión autorizaba, por dl artículo 17 de la misma ley, se disponía que los tenedores FO - de esos títulos deberian pedir su amortización dentro del térmimo de cinco años, contados desde la fecha en que el Poder EjeÉ cutivo pusiera los planos de las tierras en la oficina respectiva 43 para que, en su vista, pudieron pedirse las adjudicaciones, o Que esa adjudicación ha sido pedida en 29 de Abri! de 1904 E "y la mensura y planos de la sceción XIV, fracción P, del territoE rio de la Pampa Central, habían sido verificados en 1887, como +; consta en el decreto de 30 de Junio de es: año. (Recopilación de E eyes de tierras, página 180).
Loa Que no es posilfe atmitir, contra la disposición expresa del E artículo 17 de a ley número 947. que un territorio de una supery ficie tres veces mayor que la representada por las acciones del E empréstito del 78, hubiera de quedar indefinidamente inmovi'iE zado, a la espera de la amortización de aquéllas, Que al «10 admitir la rmortización de acciones solicitada por Girado en el limite Es.e del lote 8, letra D, sección XIV ¿dei territorio de la Pampa Central, arrendado a don F. Seijó, bajo las condiciones de la "ey general de Diciembre de 10902, número 4167, exigiendo se hiciera en tierra libre, no se ha diszernido «lerecho alguno de preferencia coicedido a los accionistas por la ley número 047.
Que, por la ley 4167, el arrendatario tenía erecho a adquirTir en compra la mitad de la tierra arrendada, por lo que el actor señor Girado podría só'o ubicar, aún en los mismos lotes arrendados a Seijó, respetando el derecho de compra de agué', o en otra tierra que estuviera igurimente libre.
Por estos fundamentos, se revoca a semencia arelada de fojas 227. — Notifiquese con e original, y devuélvanse, r:poniéndose los sellos,
NICANOR G, DEL SoL.ar. — D. E.
PALACIO,
y IES : y
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-92¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
