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Fallos: 118:95 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION —_—-.


CAUSA COLIX E
Fisco nacional contra Antonio Pons, por defraudación a la renta de aduana Sumario: 1.° La introducción de mercaderías desde el exterior, por vía fluvial, como equipaje, sin Henar las formalidades y requisitos prescriptos por los artículos 838, 845 y 846 de las ordenanzas de aduana, 31 y 56 de la ley de aduana y articulos 89 y 93, in fine del decreto reglamentario de 31 de Mayo de 1906, importa el delito de contrabando, castigado ° con la pena de comiso. (Articulos 905, 1025, 1026 y 1037, ordenanzas de aduana). ! 2.° La manifestación verbal que se haga a las autoridades aduaneras al desembarcar en el puerto, de que los bultos traídos como equipaje contienen mercaderías, no suplen las | formalidades escritas que prescriben las ordenanzas y ley ' citadas, Caso: Resuita de las piezas siguientes:

RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE COLÓN :
Colón, Septiembre 25 de 1913.

Vistos: Y resultando de las actuaciones producidas en :

este sumario: x 1.° Que el señor Antonio Pons, venido como pasajero del + vapor nacional "Tritón". registro número Gog, entrado al puer- p to con procedencia de Montevideo en tránsito para el Salto, ha- E biendo tocado como último puerto de escala en Paysandú (República Oriental), trajo consigo, como equipaje, cinco fardos + sin documentación a:guna aduanera ni consular, y que fueran —° a ñ +

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-95

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