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Fallos: 118:94 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—." TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Re Y considerando:

Re Que, como consta en la sentencia pronunciada por esta Corte en veinticuatro de Abril último, publicada en la página 413 Ho del tomo 116 de sus fallos, ese pagaré fué entregado por el coO ronel don Carlos Sarmiento en veintidos de Septiembre de mil e novecientos once, a un año de plazo, con motivo de la rendición de cuentas de su administración, pendiente entonces de la aprodación de la legislatura, para cubrir un saldo del empréstito externo de mil novecientos nueve, cuya inversión no aparecía coma probada (considerando 1.°).

a Que, en la misma, consta que el recurrente otorgó ese pa+ garé en su carácter de ex gobernador jefe de aquelta adminisE tración en salvaguardia de los intereses de la provincia y a los E efectos del examen de las cuentas a cargo de la legislatura de | San Juan.

| Que en la ejecución que ha motivado el pedido de inhibitoL ria, se trata asi de hacer efectivo el cobro de las rentas o recursos de la provincia, y por aplicación de los artículos 104 y Tos de la Constitución, esta Corte ha declarado reiteradamente que la justicia nacional no puede trabar la acción de las autoridades locales en la consecución de ese propósito, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a los interesados de iniciar las acciones de repetición de lo pagado, que juzgaren procedente. (Fal'os, tomo 17. páginas 133 y 207; tomo 57 pág. 46 ; tomo 94, pá- .

| gina 353; tomo 108 pág. 5 ; tomo 114, páginas 282 y 298).

Por ello, oido el señor procurador general, no se hace lugar a la inhibitoria so'icitada, y repuesto el papel, archívese, hacién dose saber por oficio y con testimonio de la presente resolución ¡ al señor juez de 1." instancia y 3. Nominación de San Juan.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, — L. Lopez

CABANILLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-94

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