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E CAUSA CXXXIII
a E 3 Doña Famy Freyre de Ramos Mejía contra la nación, por cobro de daños y perjuicios L Sumario: 1 La nación puede oponer la prescripción en la disE tancia a que se refiere el inciso 15, articito 3.7 de la ley Joss.
B 25 La obligación de pagar daños y perjuicios jor incim9 plimiento de contrato no está regida por las disposiciones r relativas a los hechos Ficitos, y por consiguiente, es improE cedente la excepción de prescripción fundada en el artienio E 4037 del código civil.
É 37 La ley número 047 califica de ventas las adjudicacioLi nes «de tierras en amortización de los titulos de la sbscripE ción publica a que la misma se refiere, y en tal concepto y Nr de conformidad con lo dispuesto en los articulos 500, 508.
H SIN, 1329 y 1413 del código civil, carece de derecho para E exigir de la nación indemnización por daños y perjuicios el > adjudicatario de tierra fisca! en las condiciones de aquella E ley, que, hallándose ocupada por otros a título de previeraÉ rios la que se le había mibicado, se limitó a solicitar del R gobierno que, en si reemplazo, se le reconeciera igual E extensión de tierra en otra parte, dejánde=cle a salvo el de fe recho para pedir oportinamente la compensación que coE rrespondiera por e' perjuicio sufrido "en virtud de no haber le podido ejercitar sis derechos de propietario" y no a catisa e del inferior valor del último inmueble, y sin que al conce E dersele la meva ubicación, aceptada por e! mismo, se hiciera u reserva alguna de daños y perjuicios o compensaciones", E + Caso: Lo explican las piezas «iguientes:
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:288
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