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Fallos: 118:38 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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6 3 FÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA FE Por ello pido a V. E. se sirva dar por acreditada la jurise dicción originaria de esta Corte Suprema, y mandar se prosigan los trámites del juicio como corresponda.

Horacio Rodríguez Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1013.

Autos y vistos, considerando :

Que, notificada la provincia de Santiago del Estero de la citación de evicción en quince de mayo de 1912 (fs. 185) y habiendo comparecido al juicio en 4 de junio del mismo (fs. 193) lo ha hecho dentro del término del emp'azamiento por cuya causa no puede estimarse radicada la jurisdicción local con las actuaciones precedentes.

Que, habiéndose hecho contencioso el presente juicio y corcurrido al mismo como parte la provincia citada, (fs. 193 y 212), de conformidad con lo dictaminado con e! señor procurador ge- .

neral, se declara la competencia de esta Corte para entender en la causa y hágase saber a los interesados dándose intervención al defensor de pobres, incapaces y ausentes. Repóngase el papel.


A. BErmEJO. — NICANOR G.
DEL SoLar. — M. P, DaRACT.—D. E. PALacio.—
L. Lórez CABANILLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-38

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