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Fallos: 118:418 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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"e PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y resultando:

Que solicitada por el representante de la Compañía del 4 Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, la inscripción en el regis tro público de comercio de esta capital, de la expresada escrituY ra de fs. 3, otorgada en Londres a 1.° de febrero de mil novecientos trece, entre dicha compañía (Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico) por una parte, y por los Fideicomisarios, el muy honorable Conde de Dunmore, y la Sociedad The Premier Invest ment Company Limited, por la otra, el agente fiscal manifestó su conformidad con dicha inscripción, debiendo previamente ser "reducido a moneda nacional el importe del contrato de debentures, que asciende a un mil'ón de libras esterlinas; y acompafiarse un sello por el importe del uno por mil de la suma que arroje la conversión de la moneda extranjera, en pago del impuesto correspondiente".

Que la compañía objetó esta última condición, sosteniendo no halarse obligada a satisfacer otro impuesto, cualquiera que fuese su denominación, que el de tres por ciento del producto liquido de sus lineas, en virtud de lo prescripto por el artículo 8 de la ley 5315, a cuyo beneficio hállase acogida.

Que estando el Ferrocarril Pacifico autorizado para emitir obligaciones (debentures) por va'or de nueve millones ciento cincuenta y dos mil libras, y habiéndo ya parado el impuesto único a que está obligada por la "ey, no puede legitimamente pretenderse como lo hace el agente fiscal, tenga también que pagar el impuesto que grava un contrato de préstamo de dinero, en| forma de debentures. i Que el agente fiscal se expidió a fojas 18, sosteniendo la inaplicabilidad de la exoneración acordada por la ley 5315, al sello que, con arreglo a la ley respectiva debe l'evar la escritura, según la escalera de valores en !a misma determinada.

Y consideranido:

Que diseutiéndose en el caso, el alcance y la aplicabi'idad a la materia de autos, de la disposición de la ley 5315 invocada por la

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-418

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