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Fallos: 118:400 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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2. y La : , ——.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción deducida en el escrito de fojas 92 a 93. Insértese, notifiqueRS se y repóngase. — Nicolás Vera Barros, — José del Barco. — a 7. P.. Luna, o. Dejando evacuado el informe solicitado. con los anteceden A tes expuestos y las transcripciones hechas, saludo a usted atentamente.

E : : Nicolás Vera Barros, es
U FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 28 de 1914, o , E Autos y vistos:

F El recurso de queja por apelación denegada, interpuesto e por don Saturnino F. Fúnes, como apoderado de los señores Eusebió Bravo y Angel Salvarrey, contra el auto de la cámara feHa deral del Rosario, que, al confirmar el de primera instancia, de clara que el juicio de expropiación del terreno de que se trata, sólo debe seguirse con los señores Piñero y Lacroze, a quienes U la empresa del ferrocarril Puerto Belgrano denuncia como poE seedores del mismo y los demanda en tal virtud, y 5 - Considerando en cuanto a la procedencia del recurso:

Que los apelantes, según la resolución de que se trata, han ñ invocado garantías de orden constituciona! para pedir la nulidas | del fallo, que no fueron tomadas en cuenta porque "la ley auto P riza este recurso contra la violación de las formas de la senten u cia o del procedimiento (artículo 233, ley de procedimientos), f y el recurrente lo funda en "a violación de garantías de orden E constitucional, que puede fundar el recurso de apelación y no el F de nuidad", Que habiéndose interpuesto conjuntamente ambos recursos.

"O las cuestiones planteadas debieron ser consideradas y resuelta:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-400

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