DE JUSTICIA DE LA NACION 399 rrey se ven privados de su terreno, sin previa indemaización, y por el mero arbitrio de a empresa expropiante, He alegado que hay violación del derecho de defensa, porque siendo mis representados los poseedores del terreno, se les priva de su posesión y propiedad, atribuyendo a los señores Piñero y Lacroze el derecho de discutir la indemnización. Es decir, se quita la cosa ex° a propiada a los señores lravo y Salvarrey y no se les permite intervención en la fijación del precio de la indemnización, y esto, ante el hecho indudable que resulta de autos; que los señores Piñero y Lacroze no han afirmado, ni han alegado nunca su carác» ter de poscedores, no habiendo ni siquiera comparecido ante V. E. — Debo limitarme y me limito en este escrito a señalar los hechos, — V. E. en la resolución recurrida reconoce que mi parte ha a'egado "la violación de garantias de orden constitucio nal"; así resulta de los escritos que he presentado relativos a la denegación del recurso de nulidad y asi se alegó en el informe del doctor Siburu cuyo resumen escrito debe obrar en manos de V. E. — En presencia de estos antecedentes, el caso sub judice, es, sin duda, uno de los que indican en e! inciso 3", artículo 14 de la ley de 4 de Septiembre de 1863, desde que se ha puesto en cuestión la inteligencia de los artículos 17 y 18 de la Consti- :
tución Nacional y la decisión de V. E. ha sido en contra de la va- lidez del derecho invocado por mi parte. En otros términos: mi parte ha sostenido que la reso:ución adoptada por V. E. es violatoria de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional: Se 1 ha desconocido un derecho que se apoya en las citadas cláusulas constitucionales, luego es procedente el recurso extraordinario :
para ante la Suprema Corte Nacional. — En consecuencia, a V. E. ruego que se digne concederme el recurso interpuesto man 1 dando elevar los autos, Será así de justicia que pido. S. F. Fúnes. — Siburn". a "Rosario, Abril 15 de 1913. — Y vistos: No tratándose de sentencia definitiva que dé lugar al recurso extraordinario pre- .
visto por el artículo 14 de la ley 48, sino de la interpretación y y rflicación de la ley de procedimientos, no ha lugar a la ape'a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:399
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