Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:398 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

hacerio; siendo él responsable por lo que resultare de su errada | designación. Por esto, y los fundamentos concordantes de la re solución apelada de fojas 45 a 47, se la confirma, sin perjuicio E de las acciones que puedan corresponder a los recurrentes, sia costas. Insértese, notifiquese y devuélvase. debiendo ante e! in ferior reponerse el sellado, — J. P. Luna. — Nicolás Vera Ba5 rros. — José del Barco". .

11, — Contra esta reso'ución, el señor Fúnes deduce el recurso extraordinario para ante la Corte, al cual no se le hizo lugar, El escrito del recurso y el auto denegatorio, son del tenor siguiente (fojas 92, 93 y 96): "Interpone recurso extraordinario. — Excma. cámara federal de apelaciones. — Saturnino F.

E Fúnes, por los señores Eusebio Bravo y Angel Salvarrey, en ei juicio de expropiación seguido por la empresa del ferrocarril a Puerto Belgrano contra los señores Piñero, Lacroze y otros, a V. E.. como más haya lugar, expongo : Que vengo por el presente escrito a deducir recurso de apelación extraordinario para an te la Corte Suprema de la Nación contra la reso'ución de V. E..

que confirma el auto del señor juez federal, que niega intervención en el juicio a mis representados. Consta de autos, y V. E.

asi lo reconoce en la reso'ución recurrida, que la empresa expropiante ha tomado la posesión del terreno expropiado, dada por - el señor juez federa! antes de que mis representados hubiesen comparecido respondiendo a la citación y emplazamiento hecho por la empresa. Después de tomada esa posesión, la empresa exteriorizó su pretensión de excluir del juicio a mi parte y tiene la suerte de que V. E, así lo decrete, dejando a mis representados en una injustificada situación, despojados de su posesión, privados de intervención en este juicio y con la sola esperanza de encontrar una reparación en un pleito futuro. En el curso de esta instancia he alegado que la resolución del juez federal, co1firmada por V. E., era violatoria de los artículos 17 y 18 de lu Constitución Nacional, que declaran inviolab'es los derechos de propiedad y defensa en juicio de los derechos, He alegado que hay violación de! artículo 17, porque los señores Bravo y Salva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos