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Fallos: 118:396 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E mes se les deja a salvo las acciones y derechos que les pueda corresponder respecto al juicio e indemnización que se obtenga, e sin costas. Insértese, hágase saber y repóngase. — Eugenio Pue cio y Benza".

7" — Contra la precedente resolución, los señores Bravo y Salvarrey interpusieron los recursos de apelación y nulidad.

Concedido por e! juez el de apelación y denegado el de nulidad.

5 los interesados recurrea de hecho sobre este útimo, dictándose y por esta cámara la siguiente resolución (fojas 65): "Rosario, , Junio 25 de 1912. — Y vistos: Habiéndose interpuesto en tiempo y forma el recurso de nulidad de que informa el escrito de fojas 48. de acuerdo al artículo 234 de la ley de procedimiento, decláraselo mal denegado. Insértese, hágase saber y tramitese ei recurso conjuntamente con el de apelación. Oficiese al a que 1. para que se notifique este anto a la parte que no ha comparecido en la instancia. — /. P. Luna. — Nicolás Vera Barros, — José del Barco". - - , 8." — En escrito de fecha 9 de Septiembre de 1912 (fojas 80), el señor Fúnes, apoderado de Pravo y Salvarrey, manifiesta que a fojas 27 pidiv se agregue a los autos la documentación que demuestra el derecho de su parte y como e'lo no se ha hecho, pide se practique: por secretaría las diligencias y notificaciones que solicitó a! efecto. En escrito del mismo, fecha 16 (fojas 81), acompaña documentos cuya agregación solicita, manifestando que recién ha conseguido se le devolviesen por quien los retenia :

y por escrito del día siguiente ( fojas 82), acompaña el testimonio de otro documento, acreditando, dice, la posesión de Bravo sobre el terreno y recibos le contribución directa por los años 1911 y 1912, pidiendo también su agregación, 9." — Con re'ación a la presentación de dichos deeumentos, esta cámara resolvió (fojas 84): Tratándose de la instancia de apelación en relación, no procediexdo en tal caso la producción de prueba (Suprema Corte. tomo 70 pág. 09 , y otros), y por otra parte, no habiéndose presentado los documentos con las for malidades requeridas por el artículo 219 de la ley de procediEn » e

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-396

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